Responsabilidad civil de los oficiales en el ejercicio de su función

La Responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar el daño causado a otro, como consecuencia de nuestras acciones, mediando culpa o negligencia. Todos estamos obligados a reparar el daño que causamos.

En el ámbito deportivo y concretamente en el ejercicio de las funciones como oficiales de competiciones hípicas en los concursos, estos toman continuas y sucesivas decisiones que tienen una influencia directa en la competición y, asimismo repercusiones económicas, producto de los intereses de esta índole que impregnan en la actualidad las competiciones deportivas en general.

No todos los daños que pudiera producir un oficial nombrado como tal en un determinado concurso son necesaria consecuencia de los actos propios del ejercicio de su función, por el hecho de encontrase dentro del recinto deportivo, sino que la responsabilidad civil de los oficiales se circunscribe a aquellas decisiones tomadas mientras cumple con la obligación inherente a su condición de oficial.

Sólo estas decisiones, tomadas en el ejercicio de su función, estarán amparadas por las normas deportivas.

Normas que parten de la Ley del Deporte (Ley 10/1990 de 15 de octubre) y recorren toda la legislación que la desarrolla, tanto estatal como autonómica, así como las normas que las propias federaciones deportivas se dan.

En el deporte hípico, el art. 154 del Reglamento General de la RFHE regula esta cuestión: «Los jueces y Diseñadores de recorridos-Jefes de pista, así como los restantes cargos oficiales de las competiciones hípicas, carecen de responsabilidad civil y financiera como consecuencia de sus decisiones. Los casos graves de negligencia o acciones fraudulentas serán sometidos al Comité de Disciplina Deportiva de la RFHE».

Pero las decisiones susceptibles de producir daño pueden tomarse con culpa/negligencia o con dolo. Una decisión dolosa se produce cuando la voluntad de quien la ejecuta persigue conscientemente la producción del daño a través de la realización de un error intencionado. Sin embargo, la culpa/negligencia consiste en la ausencia de ese dolo o intencionalidad de hacer daño a otro, produciendo este por una simple omisión de la diligencia debida. Podríamos calificarlo como un error involuntario, que el oficial no lo percibe como tal en el momento en que se está ejecutando o tomando la decisión y, en consecuencia, tampoco es consciente del daño que eventualmente produzca.

Al estar exonerada la responsabilidad civil de los oficiales por el art. 154 del Reglamento General como consecuencia de sus decisiones culposas/negligentes, sólo se les podrá exigir por aquellos daños causados como consecuencia de una acción dolosa o intencionada, al no ser posible su renuncia por aplicación del art. 1102 del Código civil: «la responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula».

Por otra parte, las reclamaciones por responsabilidad civil se fundan casi siempre en la culpa/negligencia del sujeto causante del daño, muy raras veces en el dolo, por tanto, muy excepcionalmente a un oficial deportivo de disciplinas hípicas se le va a poder exigir responsabilidad civil por el daño que ha causado con sus decisiones.

Por último, para exigir responsabilidad civil a un oficial deportivo de disciplinas hípicas, se deberá probar la actuación dolosa, la existencia de los daños y perjuicios ocasionados, así como su valoración, y la relación de causalidad existente entre la actuación dolosa y los daños.

Bibliografía: M.ª Corona Quesada González, «Régimen jurídico de los jueces deportivos de disciplinas hípicas». Editorial Reus S.A. (2012), pp. 83 y ss.