RETRIBUCIONES DEL PERSONAL OFICIAL DE LAS COMPETICIONES HÍPICAS

Con el intento de ser breve pero clara, esta exposición sobre la naturaleza jurídica del juez-árbitro ha de ponerse en relación, como complemento, con el estudio realizado por Guillermo Blanco, colaborador del Despacho Jurídico “JN-Deporte y Derecho”, en su Trabajo titulado “La tributación del personal oficial”.

El término “juez-árbitro” es acuñado por la legislación deportiva en referencia a todos los deportes, siendo así que en unos serán jueces y en otros árbitros, no obstante, la legislación deportiva destinada a su regulación es la misma.

En relación con la tributación de los jueces-árbitros, y en una referencia a los oficiales que intervienen en las competiciones de las diferentes disciplinas hípicas, y para saber qué impuestos han de ser aplicados en el desempeño de su función, es necesario previamente que se defina la naturaleza jurídica bajo la cual realiza su función (y esto es lo que hace previamente la Agencia Tributaria que, a falta de una regulación al respecto y de una pacífica doctrina jurisprudencial, realiza bajo su propio criterio), así como la averiguación de las partes de la relación; ambas partes son, como se verá, el juez-árbitro y la Federación deportiva a la que está adscrito